¿Crees que deberia de haber mas compañerismo en la clase?

lunes, 26 de abril de 2010




LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
CAPÍTULO II.


PRESTACIONES Y CATÁLOGO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

SECCIÓN I. PRESTACIONES DEL SISTEMA.

ARTICULO 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.

Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.


ARTICULO 16. Red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas. La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

2. Las Comunidades Autónomas establecerán el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados. En su incorporación a la red se tendrá en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.

3. Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.

4. Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
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EL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

CAPÍTULO I.

CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA.

ARTICULO 6. Finalidad del Sistema.

1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia; optimiza los recursos públicos y privados disponibles, y contribuye a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos.
2. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados.
3. La integración en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de los centros y servicios a que se refiere este artículo no supondrá alteración alguna en el régimen jurídico de su titularidad, administración, gestión y dependencia orgánica.

ARTICULO 7. Niveles de protección del Sistema.

La protección de la situación de dependencia por parte del Sistema se prestará en los términos establecidos en esta Ley y de acuerdo con los siguientes niveles:
1. El nivel de protección mínimo establecido por la Administración General del Estado en aplicación del artículo 9.
2. El nivel de protección que se acuerde entre la Administración General del Estado y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas a través de los Convenios previstos en el artículo 10.
3. El nivel adicional de protección que pueda establecer cada Comunidad Autónoma.
LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

SECCIÓN 2.PRESTACIONES ECONÓMICAS.

ARTICULO 17. Prestación económica vinculada al servicio.
1. La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
2. Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
3. Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

ARTICULO 18. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
1. Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares.
2. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
3. El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
4. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

ARTICULO 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

miércoles, 21 de abril de 2010




-Primer plato: Crema de calabacín.

-Ingredientes: 3 calabacines, ½ media cebolla, 2 zanahorias, 2 quesitos del caserío o similar, 2 patatas grandes, 2 cucharadas de aceite y un pellizco de sal.


-Elaboración:

1º Picar todos los ingredientes.
2º Echarlo todo en una cacerola con un vaso y medio de agua.
3º Añadir un pellizco de sal y dos cucharadas de aceite.
4º Dejarlo hervir durante 20 minutos aproximadamente.
5º Añadir los quesitos una vez que este hervido.
6º Y por ultimo batir hasta que este cremoso.

-Tiempo aproximado: 45 minutos.


-Segundo plato: Filetes de pollo a la plancha y menestra de verduras.
-Ingredientes: 4 filetes de pollo, ¼ de menestra de verduras, ½ limón, ½ vaso de aceite, 1 ajo, perejil, 1 pellizco de sal

-Elaboración:

1º Mezclar el medio vaso de agua con el aceite y el limón estrujado.
2º Picar el ajo y el perejil, cuando este picado debemos de mezclarlo con el aceite y el limón.
3º Esta mezcla sirve para dejar los filetes en remojo y para que cojan sabor, debemos utilizar un recipiente hondo.
4º Poner la verdura en la plancha con las 2 cuchara das de aceite y quitar cuando este hecha.
5º Poner los filetes a la plancha, sin echar nada en la sartén, ya que están jugosos por la salsa en la que los hemos metido. Dejar en la sartén hasta que se doren un poco.

Echar sal al gusto del consumidor.

-Tiempo aproximado: 30 minutos.



Postre: Gelatina de fresa.


-Ingredientes: 2 vasos de agua, 1 sobre de gelatina de fresa en polvo.


-Elaboración:


1º llenar un recipiente con un vaso de agua y ponerlo a hervir.
2º Cuando este hervido, echamos el sobre de gelatina y a la vez lo removemos.
3º Añadir otro vaso de agua fría y removerlo constantemente.
4º Vierta la gelatina en los moldes que elijas y dejalo reposar 3 horas aproximadamente.

Consejo: para desmoldar la gelatina de fresa sumerja el molde en agua caliente.


-Tiempo aproximado: 20 minutos y dejar reposar 3 horas